REFORMAS DE LEY PARA LOGRAR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES: DIPUTADO RODRIGO OTÁÑEZ

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  • Resultado de mesas de diálogo y de trabajo y consensos ciudadanos con el Movimiento Político Independiente de Baja California.

Mexicali, B.C.- Para garantizar mayor participación ciudadana, no solamente en el aforo de votantes a las urnas, sino sobre todo para que se asegure candidaturas independientes, el diputado Rodrigo Aníbal Otáñez Licona propuso reformas para unos límites razonables, para quienes deseen participar como candidatos sin partido.

El legislador bajacaliforniano se lamentó, que la actual Ley de Participación Ciudadana restringe la participación de candidatos independientes, y recalcó que, en un estado democrático, las limitaciones al derecho a votar y ser votados deben ser objetivas, razonables y alcanzables.

Por lo anterior, propone que, en apego a los principios constitucionales de que, todo ciudadano mexicano debe tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas, y, aludiendo a tratados y convenciones internacionales de derechos humanos, propuso las siguientes reformas:

Artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Baja California, Párrafo segundo:

El proceso electoral dará inicio el primer domingo del mes de septiembre del año anterior a la elección. La jornada electoral para las elecciones ordinarias deberá celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda”.

Cabe hacer notar que esto modifica lo que recientemente reformaron los diputados de Morena, quienes marcaron que ‘el proceso electoral diera inicio el primer domingo del mes de diciembre del año anterior a la elección’, y el diputado Rodrigo Otáñez explica que, si ha de cumplirse con los principios constitucionales y, de derechos humanos, antes enunciados, debe darse tiempo suficiente a los candidatos independientes para la recopilación de apoyos ciudadanos.

Luego, en el Apartado D, referente a las candidaturas independientes, propuso incluir que los candidatos independientes tengan derecho también a escaños de representación proporcional; incluso, que les sea reservada representación proporcional, con base a las siguientes reglas:

Que existan cuando menos un candidato independiente a diputado, dentro de cada uno de los municipios del estado; que la reserva se otorgue antes del escaño que se otorga a candidatos de partidos políticos; y que, no será de lista, sino al candidato independiente registrado como aspirante a diputado por mayoría relativa que haya obtenido mayor porcentaje de votación.

En cuanto a la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California, propone las siguientes reformas:

En el Artículo 12, Inciso I, incluye candidatura independiente para gobernador, el cual cuente con 120 días de plazo, a partir del 1 de noviembre del año anterior a la elección, para obtener sus apoyos ciudadanos; los candidatos independientes a munícipes tengan como plazo 90 días, a partir del 1 de diciembre; y, los candidatos independientes a diputados, plazo de 60 días, a partir del 1 de diciembre.

Ya en el Artículo 14, Inciso I, precisa que el porcentaje de respaldo ciudadano requerido para aceptación del registro de candidato independiente a gobernador será del 1% del listado nominal, basado al corte del 31 de agosto del año anterior a la elección.

Para los candidatos independientes a munícipes y a diputados, se requerirá el respaldo del 2% del listado nominal.

Lo anterior significa una reducción a los porcentajes que marca hasta ahora la Ley de Participación Ciudadana, en lo referente a las candidaturas independientes.

Con todo esto, reiteró, se mejoran las condiciones de competencia electoral, entre los que tienen el respaldo de un partido político, y los que, de manera independiente buscan un puesto de elección popular, con limitaciones objetivas, razonables y alcanzables.