CAMBIARÁN TASAS IMPOSITIVAS CON EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANA

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TIJUANA BC, 19 de enero de 2022.- El pasado 27 de diciembre del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, la cual contiene una serie de cambios fiscales que ya entraron en vigor a partir del 1 de enero como es el denominado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Así lo indicó el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente del corporativo TLC Asociados, quien refirió que hay 13 cuestiones a saber sobre este nuevo régimen, por ejemplo, el hecho de que desaparece el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

«Las personas físicas que tributaban en este régimen pueden migrar al RESICO, o bien, continuar pagando el IVA, ISR o IEPS, conforme a lo que se estableció en el RIF por los años de permanencia, siempre y cuando se haya tributado en el RIF hasta antes del 31 de agosto de 2021 y se envíe un aviso antes del 31 de enero del 2022», señaló.

El punto número dos a tomar en cuenta son los montos máximos para tributar en el RESICO, mismo que va dirigido a Personas Físicas con ingresos que no excedan los 3 millones 500,000 pesos en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y para Personas Morales que no hayan excedido de 35 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.

El punto tres, agregó el abogado fiscalista, es para pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza es importante que las Personas Físicas presenten el aviso a más tardar el 31 de enero del 2022, mediante la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.

El punto cuatro señala que en caso de que los contribuyentes, Personas Físicas y Personas Morales, reanuden actividades, podrán optar por tributar en el RESICO, siempre que cumplan con los requisitos y presenten el aviso.

«Las Personas Físicas que son relevadas de presentar el aviso son aquellas que tributan en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, ya que será la autoridad la encargada de hacerlo», apuntó.

De la Torre abundó que el punto cinco se refiere al Pago Provisional contribuyentes Personas Físicas y Personas Morales, donde deberán presentar declaraciones de manera mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, y deberá presentar la declaración anual a más tardar el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración.

«Los pagos provisionales correspondientes a las Personas Morales que tributan en el RESICO deberán de ser mensuales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, y cabe mencionar que la declaración ya estará prellenada con la información de los CFDI de ingresos y de egresos emitidos y recibidos por la persona moral», anotó.